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Interés en Exceso
La Compañía podrá acreditar en exceso del interés mínimo garantizado. Dicho interés en exceso será acreditado en cantidades determinadas por la Compañía y por períodos determinados por la Compañía.
El interés garantizado más el interés en exceso declarado para este año componen la tasa de interés que aplicará a esta inversión y por el período aplicable que se especifica en este formulario, al vencimiento del cual periódicamente se renovará aplicando la tasa de interés vigente en ese momento en todos los períodos similares.