- ¿Qué es el Seguro Por Incapacidad No-Ocupacional
Temporera?
El seguro por Incapacidad No-Ocupacional Temporera (SINOT) es un
Programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido
sus ingresos debido a enfermedad o accidente no relacionado con el empleo
excepto en accidentes de automóvil.
- ¿Qué trabajadores cubre este seguro?
Todos, menos empleados del gobierno estatal y federal y de instituciones
con fines no lucrativos.
- ¿Qué requisitos debe reunir un
trabajador para ser elegible?
A. Estar incapacitado para trabajar debido a enfermedad o
accidente no relacionado con el empleo ni con un accidente de automóvil.
B. Estar bajo el tratamiento de un médico o quiropráctico
debidamente autorizado.
C. Haber recibido salarios de por lo menos US$ 150.00 en un empleo
cubierto durante un año básico.
- ¿Cómo se solicitan estos beneficios?
Mediante los formularios "DBA-1" y" DBA-2", "Solicitud
de Beneficios por Incapacidad no Ocupacional".
- ¿Qué tiempo tiene para radicar su
reclamación?
Tres meses a partir del comienzo de la incapacidad.
- ¿A qué cantidad de beneficios semanal
podrá ser elegible?
En la base industrial entre US$ 12.00 y US$ 113.00 y en la Agrícola
entre US$ 12.00 y US$ 55.00
- ¿Cuándo comienza el pago de beneficios
por incapacidad?
Desde el primer día de la hospitalización si alguna, o a partir del
octavo día, de no existir ésta.
- ¿Por cuánto tiempo se pagará estos
beneficios?
Mientras dure la incapacidad pero no por más de 26 semanas en cualquier
período de incapacidad ni en cualquier período de 52 semanas naturales
consecutivas.
- ¿Qué otros beneficios se provee?
A. Un beneficio por desmembramiento que fluctúa entre US$ 2,000 y
US$ 4,000 por la pérdida de algún brazo, pie, mano dedos o la pérdida de
la visión.
B. Un beneficio por muerte de US$ 4,000 a los dependiente directos del
trabajador y cualquier beneficio por incapacidad que se le adeudase a éste.
- ¿Cómo y cuando se deben reclamar los
beneficios por muerte y/o desmembramiento?
Mediante el formulario "Solicitud para el Pago de Beneficios a
Personas Dependientes", dentro de los seis meses siguientes al
desmembramiento o al fallecimiento del trabajador.
- ¿Podrá recibir beneficios una empleada
que está recibiendo de su patrono la paga de maternidad dispuesta por la
Ley Para Proteger a las Madres Obreras?
Sí. Recibirá la diferencia entre la paga que reciba de su patrono y el
beneficio semanal a que resulte elegible bajo el Programa por Incapacidad
No-Ocupacional siempre y cuando éste no sea mayor.
- ¿Es elegible una persona que
intencionalmente se lesiona o es lesionada al cometer un acto ilegal?
No.
- ¿Puede recibir beneficios una persona
que durante cualquier período de incapacidad preste algún servicio?
No. Ninguna persona será elegible a beneficios por incapacidad durante
cualquier día que trabaje, con paga o sin ella.
- Otras limitaciones que hacen que un
trabajador sea inelegible a los beneficios de la Ley de Beneficios por
Incapacidad.
Cuando se tiene derecho bajo cualquier ley de incapacidad temporera o
beneficios por enfermedad, Seguro Social Federal por incapacidad y
compensación por accidentes de trabajo.
- ¿Tiene derecho el trabajador a solicitar
una determinación con la cual no está conforme?
Sí. El trabajador tiene derecho a solicitar un a reconsideración o
apelar si no está conforme con dicha determinación.
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